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Motos de Agua

Estableceremos las distintas situaciones con la que nos podremos encontrar, en función de la utilización de la embarcación:

  1. MOTO DE AGUA DE USO PRIVADO.
    Estableceremos aqui, un seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con el Real Decreto 607/1999, incluyendo en las garantías, la cobertura de la Defensa y Reclamación.
    CONSULTE PRECIO A SU CONCESIONARIO HABITUAL
  2. MOTO DE AGUA DE USO PRIVADO CON UTILIZACION DE REGATAS
    Estableceremos aqui, el mismo tipo de seguro indicado en el apartado anterior, pero incluyendo la participación en regatas. Esta situación, debe ser de obligado cumplimiento, puesto que el seguro obligatorio, establecido por el R.D. 607/1999, excluye de su cobertura los daños ocasionados a terceros mientras la embarcación esté participando en carreras o regatas.
    CONSULTE PRECIO A SU CONCESIONARIO HABITUAL
  3. MOTO DE AGUA PARA UTILIZAR EN ALQUILER
    Estableceremos aqui, un tipo de seguro garantizando la Responsabilidad Civil Obligatoria establecida en el mencionado RD 607/1999, pero incluyendo las garantías de los accidentes de los ocupantes reguladas por el RD 259/2002 de 8 de Marzo, que dará cobertura a  los daños sufridos por los ocupantes con una indemnización que será marcada por el RD 1575/1985 correspondiente al Seguro Obligatorio de Viajeros.
    Cabe destacar, que Montmar-náutica, incluye la cobertura de los ocupantes, independientemente de la homologación de la embarcación, ya sean 1, 2 o 3 los ocupantes de dichas motos de agua.
     

EN EL APARTADO DE DOCUMENTOS PODRAN VER LA LEGISLACION QUE AFECTA A ESTE TIPO DE EMBARCACIONES.
 
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